
SE LANZÓ EL “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA PARA ARRENDATARIOS”
Asistencia económica para productores alcanzados por la emergencia y/o desastre agropecuario por sequía que arriendan sus tierras
La Subsecretaría de Producción de la Municipalidad de Nueve de Julio informa que el Ministerio de
Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires lanzó el “Programa de Recuperación Productiva para
Arrendatarios”, con el objeto de acompañar y asistir a productoras y productores arrendatarios
bonaerenses declarados en emergencia y/o desastre agropecuario en los términos de la Ley N° 10.390
y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 7282/86.
El programa brinda una asistencia económica a los productores y productoras bonaerenses
arrendatarios, en forma segmentada según la escala y hasta un tope máximo de hectáreas en
producción. La misma será similar a los beneficios que obtiene de Arba un productor propietario.
Cabe señalar que al plantearse desde noviembre que para las líneas de financiamiento por emergencia
no era necesario presentar el certificado de emergencia agropecuaria (sino estar en un distrito
declarado en emergencia), se les otorgó a los productores que son arrendatarios la posibilidad de
acceder a esos créditos especiales. Ahora, con este nuevo programa, desde el Ministerio se les brinda
un beneficio adicional para su recuperación, que los equipara con los beneficios fiscales que reciben los
productores que son propietarios.
En el transcurso de este año, el gobierno de la provincia de Buenos Aires ha declarado el estado de
emergencia agropecuaria en 90 municipios. El promedio de los últimos tres años muestra que uno de
cada cuatro productores declarados en Emergencia y/o Desastre Agropecuario son arrendatarios de los
inmuebles que producen, representando en el año 2023 el 37% de la totalidad de las hectáreas
declaradas en emergencia.
En el marco de esta nueva iniciativa, los beneficiarios recibirán como incentivo un aporte no reintegrable
en función de la superficie arrendada, el porcentaje de afectación y el impuesto inmobiliario rural
correspondiente a ese período.
El aporte no reintegrable se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Índice de afectación (IA) x
Monto correspondiente al inmobiliario rural para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de
octubre de 2023.
Para afectaciones superiores al 80%, el índice de superficie/afectación se calculará de acuerdo a la
siguiente escala:
Hasta 100 hectáreas, el IA será de 1
Entre 101 y 200 ha, 0.8
Entre 201 y 600 ha, 0.6
Entre 601 y 1000 ha, 0.4
En tanto, para afectaciones entre 50 y 80%, el beneficio que se implementará tendiente a asemejar los
efectos de la prórroga, tendrá la siguiente escala:
Hasta 100 hectáreas, el IA será de 0.3
Entre 101 y 200 ha, 0.24
Entre 201 y 600 ha, 0.18
Entre 601 y 1000 ha, 0.12
Para obtener el formulario de solicitud y más información, ingresar a:
www.gba.gob.ar/desarrollo_agrario/RP_Arrendatarios
A los fines de acceder a los beneficios del programa, los productores deberán enviar un correo
electrónico a sdea.emergencia@gmail.com adjuntando la siguiente documentación: a) Formulario de
DDJJ del programa; b) Constancia de inscripción en impuestos nacionales y provinciales; c) Inscripción
al AgroRegistro MiPyMEs (RESO-2020-7-GDEBA-MDAGP); d) Copia certificada del contrato de
arrendamiento rural de las partidas declaradas en emergencia y/o desastre agropecuario debidamente
inscripto en los registros correspondientes; e) Liquidación del impuesto inmobiliario rural e inmobiliario
rural complementarios de las partidas alcanzadas correspondiente al año 2023; f) Constancia de Clave
Bancaria Uniforme (CBU) de su titularidad.